Si bien El Día del animal o Día Mundial de los Animales se celebra cada año el 4 de octubre, en Argentina, se celebra hoy, en conmemoración al fallecimiento del Dr. Ignacio Lucas Albarracín quien fundó la Sociedad Argentina Protectora de Animales, de la que fue Secretario y luego Presidente.
Albarracín falleció el 29 de abril de 1926 y en honor a este incansable trabajador, la Sociedad Argentina Protectora de Animales eligió esta fecha para conmemorar el día del Animal, un día en el que más que nunca debemos comprender y difundir la importancia del respeto a cada uno de nuestros "compañeros de existencia", más allá de lo insignificantes o valiosos que nos parezcan.
Por iniciativa de Albarracín, el 25 de junio de 1891 se promulgó la "Ley de protección de animales" (Ley N° 2786), que obliga a brindar protección a los animales, impedir su maltrato y también su caza.
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente: Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Pocas veces nos ponemos a pensar qué sería de la vida del hombre sin animales. Sin caballos, sin vacas, sin pájaros, sin peces, sin monos o sin perros... muy aburrida, por lo pronto; pero también muy incompleta. Por no decir inviable, porque el hombre no es más que un integrante de un inmenso ecosistema que necesita de todo el resto de los participantes para subsistir.
Inlcuso los animales más salvajes, o los que nos parecen más dañinos o inútiles, cumplen su función en el ciclo de la vida. Si los maltratamos, si los destruimos, estamos actuando contra nosotros mismos.
Ya a fines del siglo XIX, muchos hombres tomaron conciencia de que el desprecio por los animales y la voracidad humana estaba provocando el maltrato hacia muchos de ellos, y peor aun, la extinción de numerosas especies, lo cual una vez que ocurre es irremediable.
Uno de esos hombres fue el ex presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento. Junto con él y otros compañeros, el Dr. Ignacio Lucas Albarracín (también sanjuanino), del quien hablamos al principio de la nota.
EXCELENTE!!!
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